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¿Cuánto se le debe pagar a un abogado por representar o defender a un cliente en un proceso judicial?


«A los abogados nos paga quien nos pone a trabajar. En ese orden de ideas, si es el trabajador el que demanda al empleador, los honorarios los debe cancelar el trabajador. Si el empleador contrata a un abogado para que lo defienda en el proceso que le ha iniciado el trabajador, es el empleador quien le debe pagar los honorarios al abogado que lo defiende.
Sin embargo vale la pena advertir que la parte que pierda el pleito es condenada a pagarle a la parte vencedora las costas del proceso, en dichas costas está incluido un rubro que se denomina agencias en derecho. Normalmente las agencias en derecho no alcanzan a cubrir el monto de los honorarios del abogado, por lo tanto a la parte le corresponde poner la diferencia. El que pierda el pleito además de tener que pagar las costas del proceso debe pagarle los honorarios a su abogado. Si el trabajador ha convenido con su abogado que los honorarios son a cuota litis (un porcentaje de lo obtenido en la sentencia) y pierde el pleito, no habrá lugar a pago alguno, salvo que se haya acordado lo contrario.»
¿Lo que pida el abogado? ¿Lo que el cliente considere justo? ¿Lo que convengan el cliente y el abogado? 

A diferencia de lo que les ocurre  a los demás profesionales, que generalmente no tienen problemas a la hora de convenir y cobrar sus honorarios, a los abogados se les advierte ambiciosos, vivos y careros, lo cual en algunas ocasiones puede coincidir con la realidad, pero no siempre y ni siquiera en la mayoría de las veces es así.


El trabajo del profesional del derecho es arduo, continuo, estresante y siempre está expuesto a contingencias de distinto orden. Al igual que en el fútbol en el que el partido solo termina cuando termina, los procesos sólo terminan cuando se acaban, y eso ocurre cuando la sentencia queda ejecutoriada y se extingue el plazo de que dispone la parte vencida para acudir a la revisión. Mientras tanto el abogado carga a cuestas el problema de su cliente. Con el otorgamiento del poder el cliente le traslada al abogado todas sus preocupaciones, y de ahí en adelante estas pasan a ser parte de la vida del abogado. No creo que exista un abogado que no se haya despertado una madrugada cualquiera y el primer pensamiento que le llegó a su mente fue el de uno de sus procesos, el cual de ahí en adelante le echó a perder el sueño. El abogado tiene que estar permanentemente cerca del proceso, los términos son preclusivos, las oportunidades pasan y no vuelven; no está sólo en el ring, tiene en la contraparte a un contendor con quien lucha a lo largo de todo el proceso y al que tiene que vencer.  La legislación y la jurisprudencia son dinámicas, todos los días se expiden leyes y decretos, las Cortes cambian con relativa frecuencia sus doctrinas, el abogado tiene que moverse permanentemente dentro esa dinámica,  tiene que estudiar todos los días, tiene que investigar, tiene que actualizarse. Y todo ese desgaste debe ser compensado con unos honorarios justos.
Hay clientes a quienes les parece que tasar los honorarios en el 30%  o el 35% de lo que se obtenga en un proceso ordinario es un porcentaje exagerado y abusivo. Alguien ilustraba el trabajo del abogado con el que realiza un buscador de tesoros  en las profundidades del mar. El tesoro es del cliente, pero no está en las manos de éste sino en el fondo del mar. El cliente desea recuperar el tesoro pero no sabe bucear ni tiene los conocimientos ni la logística que se necesitan para llegar hasta esas profundidades a recuperar el tesoro. El abogado es el buscador de tesoros, aprendió a nadar y bucear en aguas turbulentas, y lo logró  a base de persistencia, esfuerzo y mucho tiempo de preparación;  cuenta con las embarcaciones y la tripulación requerida para la operación y está dispuesto a hacer las inversiones del caso. Rescatado el tesoro el cliente siente que éste es todo suyo, que le pertenece todo, y se duele de tener que compartirlo con quien lo rescató, piensa que se equivocó y aceptó dar mucho, que quizás otros buscador le habría cobrado menos, que el mar resultó ser menos profundo de lo que él creía, en fin, que el buscador de tesoros es un aprovechado. Lamentablemente así es el ser humano…
Como el espacio de esta columna ya está por agotarse,  y debemos dar respuesta a los interrogantes que se plantean en el título de esta nota, dejemos a un lado esas reflexiones y vamos a lo que vinimos:
¿El cliente debe pagar por concepto de honorarios lo que pida el abogado?, ¿O lo que el cliente considere justo?, O lo que convengan el cliente y el abogado?
A la primera.- Si las aspiraciones económicas del abogado son razonables y justas, la respuesta es SÍ, porque en tal caso al cliente no le estaría permitido beneficiarse ventajosamente del trabajo del profesional. Al igual que ocurre con el salario, el monto de los honorarios es el valor del trabajo.
A la segunda.- En principio la respuesta sería NO, porque a ningún cliente le está dado ponerle precio al trabajo del abogado. Sin embargo, si el valor estimado por el cliente como justo coincide con el monto pretendido por el abogado, la respuesta obviamente se acercaría al SÍ.
A la tercera.- Si las partes llegan o han llegado al acuerdo de manera libre y voluntaria, es decir, sin vicios del consentimiento (por error, fuerza o dolo), la respuesta sería Sí.  Pero si el acuerdo es producto de maniobras engañosas de parte del abogado que se ha aprovechado de la ignorancia o la necesidad del cliente, ese acuerdo no tendría validez por estar viciado.
Ahora bien, hemos dicho, en síntesis, que si los honorarios que reclama el abogado, o que ofrece el cliente, o que acuerdan las partes son justos y proporcionados, no existirían razones válidas para que el cliente se negara a pagarlos o para que el abogado fuera en sus pretensiones más allá de esos límites.
¿Pero cómo saber cuándo, en una situación concreta, los honorarios pretendidos por el abogado o convenidos por las partes son justos y proporcionados, y cuando son abusivos y por lo mismos pueden ocasionar sanciones para el profesional del derecho?
Pues bien, la Corte Constitucional en Sentencia T-1143 de 2003, consagró que el cobro desproporcionado de honorarios solo es falta disciplinaria cuando el profesional se aprovecha de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente, casos en los cuales deben mostrarse  claramente los motivos por los cuales se consideró probada la ventaja obtenida por el abogado frente al cliente, y estableció unos criterios jurídicos que deben ser evaluados al momento de sancionar a un abogado, a saber: a. El trabajo efectivamente desplegado por el litigante; b. El prestigio del mismo; c. La complejidad del asunto; d. El monto o la cuantía; y, e. La capacidad económica del cliente.
De manera pues, que para saber si los honorarios cobrados por el abogado  son justos y proporcionados, habrá que evaluar el trabajo realizado por el togado, su prestigio, la complejidad del caso, la cuantía del negocio y la capacidad económica del cliente.
O sea que la calificación de razonables o desbordados que se le atribuya a los honorarios no puede elaborarse a partir de la simple percepción subjetiva de quien los califica, sino del análisis que se haga sobre esos aspectos señalados por la Corte.