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Quién debe pagar la comisión de la inmobiliaria el vendedor o el comprador?


Cuanto debo pagar a una inmobiliaria de Comisión?
Aunque en Colombia no esta totalmente regulado el tema de las comisiones inmobiliarias, si existe un estándar el cual se rige, dependiendo de la operación a realizar y la ubicación del inmueble; las comisiones estándar mas comunes son:

Venta: 3% del valor de venta del inmueble si es urbano y 5% si es rural.

Arriendo o alquiler: Se cobra el primer canon si el contrato es de 1 a 2 años y 2 canones si es de 3 años en adelante.

Administración: 13% mensual si la inmobiliaria otorga la póliza y 8% si la toma el propietario.

Aunque este es el estándar en comisiones inmobiliarias, hay empresas las cuales pueden cobrar en venta entre el 4 y el 5% si es urbano y hasta un 9% si es rural, por lo tanto aunque hay algunos parámetros establecidos la comisión variará y dependerá de lo estipulado en el contrato de corretaje firmado por el propietario.

Quién debe pagar la comisión de la inmobiliaria el vendedor o el comprador?

La Comisión la debe pagar el vendedor o propietario de inmueble en el caso que se arriendo, dado que es este el que ha firmado el contrato de corretaje, salvo a que sea una negociación muy grande donde las dos partes (Comprador y Vendedor) pacten pagar la comisión entre los dos.

Las comisiones incluyen IVA?

Si la inmobiliaria es un asesor inmobiliario persona natural, esta no debe llevar IVA , debe ser una cuenta de cobro y se le realizarán las retenciones del caso.

Si la inmobiliaria es una persona jurídica las comisiones serán mas IVA ej : 3% + IVA, el canon de arriendo $xxxx.xxxx + IVA y debe recibir factura.

Como se paga la comisión a la inmobiliaria?

La comisión se paga porcentualmente en el caso de venta, el porcentaje que se paga en la promesa de compraventa , debe verse reflejado en % de pago de comisión a la inmobiliaria, hasta que se reciba todo el pago por el inmueble.

En el caso de arriendo se pagará tal como está pactado en el contrato de corretaje o como se plantee en un Otrosí verbal o escrito.

Una inmobiliaria puede demandarme por no pagar comisión?

Una inmobiliaria sea persona jurídica o corredor independiente esta en todo el derecho de demandar y lo hará en el caso de no pago de una comisión, recuerde que los contratos de corretaje se rigen por el artículo 1341 del código de comercio colombiano y para para el cobro de la suma adeudada por concepto de la comisión pactada estos contratos prestan mérito ejecutivo.







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