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Qué documentos debe traer la persona o la sociedad que va a vender un inmueble de su propiedad para que se elabore la correspondiente escritura pública?



Qué documentos debe traer la persona o la sociedad que va a vender un inmueble de su propiedad para que se elabore la correspondiente escritura pública?

§         Pago de impuesto predial del año en curso.

§         Paz y salvo de Valorización expedido por IDU.

§         Paz y salvo de administración (En caso que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal.)

§         Certificado de tradición y libertad (Vigencia no mayor a 30 días.)

§         Tradición Anterior (Escritura pública anterior)

§         Fotocopia de cédulas tanto de comprador como de vendedor .(Personas naturales)

§         Certificado de cámara y comercio (Persona jurídica) y acta de socios según sea el caso.

§         Manifestación libre de estado civil.

§         Boletín de nomenclatura

§         Poder si alguna de las partes actúa mediante apoderado. (Si se trata de un poder general. Ver Tramite poder general.docdebe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura)

§         Carta de aprobación de crédito (Si compra con financiación ó si se trata de hipoteca)

§         Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.

§         Poder del ente financiador si alguno de los dos actúa mediante apoderado.

§         Permiso de venta si es la primera vez..

§         Declaratoria de elegibilidad si la vivienda es de Interés social.

§         Certificación de deuda o prorrata (cuando se trata de hipoteca).

§         Aportar parte pertinente de area y linderos del predio cuando el Reglamento de propiedad horizontal se encuentre protocolizado en Notaria distinta. 

En caso de que el comprador sea menor de edad Registro Civil , ó si venden autorización judicial.,

-   Con los anteriores documentos se hace la radicación de los mismos, con lo cual la notaria va a proceder a preparar la escritura pública y se les cita para 1 ò 2 días siguientes para que vengan a la Notaria a firmar la correspondiente escritura pública.

En el momento de la radicación se debe manifestar cual es el estado civil de los comparecientes.(Si es casado con sociedad conyugal vigente si o no ó si contrariamente es divorciado con sociedad conyugal disuelta y liquidada, ó soltero con o sin unión marital de hecho; así mismo debe expresar el valor de la venta).

En el caso en que el inmueble no sea de la ciudad de Bogotá, debe traer los documentos equivalentes fundamentalmente el paz y salvo del impuesto predial, de valorización y complementarios.

Para gastos notariales: 

Consultar normatividad según resolución vigente



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