Preguntas y respuestas
¿Cuál es el tiempo mínimo de arriendo de un inmueble?
01¿Cuál es el tiempo mínimo de
arriendo de un inmueble?
El tiempo mínimo de oficinas,
bodegas, locales y apartamentos en arriendo en Bogotá es de 1 año.
02¿Cuánto es el porcentaje que
cobran por arrendar un inmueble?
Grupo en finca raíz Colombia y
Constructor Bogotá SAS, cobra el 8 por ciento sobre el valor del canon de
arrendamiento más el 2.5 por ciento sobre el valor asegurado.
Adicionalmente, nuestra compañía
se hará cargo de los siguientes trámites de administración del inmueble:
Administración de su contrato.
Pago de su cuota de
administración ordinaria.
Consignación de la renta del mes
en curso los 10 primeros días, en la cuenta bancaria que haya registrado el
cliente.
Es importante aclarar que los
arreglos y mantenimiento del inmueble correrán a costo y cargo del propietario.
03¿Cuánto tiempo puede durar mi
apartamento en ser arrendado?
El tiempo estimado para el
arriendo de apartamentos en Bogotá dependerá de diversos factores, tales como:
el estado los inmuebles, las vías de acceso, facilidad de transporte público,
la movilidad, la iluminación y situación del mercado inmobiliario.
04¿Qué publicidad manejan?
Publicación permanente en
diferentes portales de finca raíz
Publicación permanente en nuestra
página web en la sección de inmobiliaria
Publicación mediante anuncios de
ventana
Gestión comercial de los asesores
05¿En qué fecha se consigna el
canon de arrendamiento?
La consignación del canon de
arrendamiento se realiza durante los primeros 10 días del mes en la cuenta
bancaria registrada por el propietario.
06¿Cuánto es el porcentaje que
cobran por vender mi inmueble?
La inmobiliaria cobra el 3 por
ciento más IVA sobre el valor de la venta de apartamentos en Bogotá.
07¿Qué recomendaciones debo tener
en cuenta para el avalúo comercial?
La aplicación de varias
metodologías, exigir las memorias de cálculo y contratar a un profesional
inscrito en el registro nacional de avaluadores son algunas de las
recomendaciones, que Grupo en finca raíz Colombia y Constructor Bogotá SAS le
sugiere a la hora de solicitar un avalúo comercial.
Usted debe cerciorarse de que la
persona o empresa avaluadora, pertenezca al Registro Nacional de Avaluadores
(RNA); además, debe estar inscrito en la especialidad que se requiere para el
trabajo y debe acreditar la vigencia de su credencial.
Después de que haga la elección
del avaluador, éste deberá facilitarle la información jurídica del inmueble y
acordar la fecha de entrega del mismo, que puede ser de unas dos semanas, y el
valor de su trabajo.
Además de la firma con el
respectivo número de registro y credencial del RNA, el documento que le
entregue el avaluador debe contener como mínimo los siguientes elementos:
• Características del inmueble
• Información jurídica y de
titulación
• Los datos urbanísticos del
sector
• Descripción de servicios e
infraestructura
• Consideraciones acabados, usos
y localización
• Metodologías aplicadas (por lo
menos dos)
• Memorias de los cálculos
realizados
• Estimaciones sobre valorización
• Avalúo comercial (valor del
inmueble)
• Registro fotográfico de la
visita
• Anexos de documentos
urbanísticos consultados
08¿Cuál es la diferencia entre un
avalúo catastral y un avalúo comercial?
La diferencia está en que el avalúo
catastral permite conocer la riqueza inmueble de un país y son establecidos
para fijar la base sobre la cual se aplican las tarifas para el cobro de los
impuestos directos e indirectos de la propiedad raíz; y el avalúo comercial es
el que determina el valor comercial de un inmueble expresado en dinero,
entendiéndose por valor comercial aquel que un comprador y un vendedor estarían
dispuestos a pagar y a recibir respectivamente por una propiedad
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