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¿Cuál es el tiempo mínimo de arriendo de un inmueble?

Preguntas y respuestas 
¿Cuál es el tiempo mínimo de arriendo de un inmueble?




01¿Cuál es el tiempo mínimo de arriendo de un inmueble?
El tiempo mínimo de oficinas, bodegas, locales y apartamentos en arriendo en Bogotá es de 1 año.


02¿Cuánto es el porcentaje que cobran por arrendar un inmueble?
Grupo en finca raíz Colombia y Constructor Bogotá SAS, cobra el 8 por ciento sobre el valor del canon de arrendamiento más el 2.5 por ciento sobre el valor asegurado.
Adicionalmente, nuestra compañía se hará cargo de los siguientes trámites de administración del inmueble:
Administración de su contrato.
Pago de su cuota de administración ordinaria.
Consignación de la renta del mes en curso los 10 primeros días, en la cuenta bancaria que haya registrado el cliente.
Es importante aclarar que los arreglos y mantenimiento del inmueble correrán a costo y cargo del propietario.


03¿Cuánto tiempo puede durar mi apartamento en ser arrendado?
El tiempo estimado para el arriendo de apartamentos en Bogotá dependerá de diversos factores, tales como: el estado los inmuebles, las vías de acceso, facilidad de transporte público, la movilidad, la iluminación y situación del mercado inmobiliario.


04¿Qué publicidad manejan?
Publicación permanente en diferentes portales de finca raíz
Publicación permanente en nuestra página web en la sección de inmobiliaria
Publicación mediante anuncios de ventana
Gestión comercial de los asesores


05¿En qué fecha se consigna el canon de arrendamiento?
La consignación del canon de arrendamiento se realiza durante los primeros 10 días del mes en la cuenta bancaria registrada por el propietario.

06¿Cuánto es el porcentaje que cobran por vender mi inmueble?
La inmobiliaria cobra el 3 por ciento más IVA sobre el valor de la venta de apartamentos en Bogotá.

07¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta para el avalúo comercial?
La aplicación de varias metodologías, exigir las memorias de cálculo y contratar a un profesional inscrito en el registro nacional de avaluadores son algunas de las recomendaciones, que Grupo en finca raíz Colombia y Constructor Bogotá SAS le sugiere a la hora de solicitar un avalúo comercial.
Usted debe cerciorarse de que la persona o empresa avaluadora, pertenezca al Registro Nacional de Avaluadores (RNA); además, debe estar inscrito en la especialidad que se requiere para el trabajo y debe acreditar la vigencia de su credencial.
Después de que haga la elección del avaluador, éste deberá facilitarle la información jurídica del inmueble y acordar la fecha de entrega del mismo, que puede ser de unas dos semanas, y el valor de su trabajo.
Además de la firma con el respectivo número de registro y credencial del RNA, el documento que le entregue el avaluador debe contener como mínimo los siguientes elementos:
• Características del inmueble
• Información jurídica y de titulación
• Los datos urbanísticos del sector
• Descripción de servicios e infraestructura
• Consideraciones acabados, usos y localización
• Metodologías aplicadas (por lo menos dos)
• Memorias de los cálculos realizados
• Estimaciones sobre valorización
• Avalúo comercial (valor del inmueble)
• Registro fotográfico de la visita
• Anexos de documentos urbanísticos consultados


08¿Cuál es la diferencia entre un avalúo catastral y un avalúo comercial?
La diferencia está en que el avalúo catastral permite conocer la riqueza inmueble de un país y son establecidos para fijar la base sobre la cual se aplican las tarifas para el cobro de los impuestos directos e indirectos de la propiedad raíz; y el avalúo comercial es el que determina el valor comercial de un inmueble expresado en dinero, entendiéndose por valor comercial aquel que un comprador y un vendedor estarían dispuestos a pagar y a recibir respectivamente por una propiedad






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