Son numerosas las
consultas que, tanto compradores como vendedores nos realizan al momento de
llevar a cabo una negociación. Antes de realizar una venta o una compra es
necesario asesorarse sobre el proceso completo, para evitarse desagradables
sorpresas. A continuación les presentamos algunas preguntas frecuentes:
Como estoy seguro, si el
precio, en que deseo vender mi inmueble es el correcto?
El precio de un bien, se
establece con base en la ubicación del inmueble, el tiempo de construido, la
categoría y el estado tanto del Edificio o Conjunto, como del Inmueble. También
es importante tener en cuenta si tiene parqueaderos, depósitos, y servicios
adicionales como las zonas comunes y fundamentalmente el metraje según el
título de propiedad.
Puedo vender una
propiedad embargada?
Si un bien se encuentra
embargado, se puede llegar a vender, siempre y cuando el comprador tome a su
cargo el embargo existente, lo que implica que éste último asuma los riesgos y
costos del mismo. Evidentemente en la mayoría de los casos esta situación, no
se va a dar, por lo cual el Vendedor, deberá contar con el Oficio Judicial del
levantamiento del embargo, previo a la fecha de la firma de la escritura. Si el
comprador va a tomar crédito hipotecario, en el certificado de tradición y
libertad deberá constar el levantamiento del Embargo, para que la institución
financiera inicie el estudio de títulos.
Puedo vender un inmueble
con afectación a vivienda familiar, si aparezco como único propietario?
No, precisamente la razón
de ser de esta figura jurídica, es proteger los Derechos Conyugales, adquiridos
bien sea por la constitución de una sociedad conyugal, o por la convivencia,
por lo cual para vender el inmueble, debe contar con el consentimiento de su
cónyuge, quien debe firmar directamente o mediante poder, la promesa de compra
venta y demás documentos legales.
Porque y cuando aparece
bloqueo en la oficina de instrumentos públicos, del certificado de tradición y libertad?
La matrícula inmobiliaria
se bloquea por: a) Trámite en curso, puede ser correcciones a sus anotaciones,
b) Por pedido de certificación de dominio. c) Cuando existe un proceso de
escrituración traslativa de dominio, o constitución de derecho real sobre el
inmueble. D) El primero que registra, y bloquea la matrícula, tiene reserva de
prioridad a efecto de poder realizar la escritura para la cual ha solicitado el
correspondiente dominio, lo que le brinda la seguridad jurídica por el tiempo
que la Ley ha determinado, no puede modificarse el estado de dominio por
aparición de alguna medida precautelar: Embargo, etc. O algún otro derecho
real, como la constitución de hipoteca, usufructo, servidumbre o cambio de
titularidad.
Quien elige el lugar para
firmar la promesa de compra venta?
Para comodidad y
seguridad de las partes, las Oficinas de la Inmobiliaria, es el sitio apropiado,
ya que allí se cuenta con los documentos requeridos para atender todas las
solicitudes de las partes. Así mismo la escritura pública de compra venta, se
puede firmar en la Notaría establecida por la Inmobiliaria, acordada con las
partes previamente, la cual debe constar en la promesa de compra venta. Si el
Comprador va a cancelar con crédito hipotecario, la escritura la establece el
Banco que otorga el crédito.
Si tengo crédito
hipotecario puedo vender el inmueble?
Si puede vender., lo
importante es hacer claridad de la forma en que será cancelada la obligación y
tramitar el registro del levantamiento de la hipoteca mediante escritura ante
la Oficina de Instrumentos Públicos.
Cuál es la comisión que
factura la inmobiliaria, por la venta del inmueble?
Contamos con cerca de 80
colaboradores a su servicio. Nuestra comisión es el 3% sobre el valor de la
venta, más IVA.
Cuánto tiempo puede
requerir la venta del inmueble?
Este período depende de
muchos factores: El sector, el Precio, El estado del Inmueble, Las vías de
acceso, la Iluminación.
Como puedo ver
personalmente, los inmuebles que me interesen:
Debe comunicarse con
nosotros al 3188534803 - www.grupoenfincaraizcolombia.co
Que debo tener en cuenta
antes de firmar una promesa de compra venta?
Solicitar los
certificados de tradición y libertad, directamente ante la Oficina de
Instrumentos Públicos, para verificar la perfecta tradición, estado y
existencia del inmueble.
Documentos se firman
antes de la Escritura?
Normalmente son dos La
Promesa de Compra Venta y la Escritura, en algunas ocasiones adicionalmente, se
firma Contrato de Separación y Otro Si a la Promesa.
Qué porcentaje del valor
del inmueble se paga normalmente en el momento de la firma de la promesa de
compra venta?
Normalmente, la parte
compradora paga como abono al precio, el 30% del total de la negociación, no
obstante, este porcentaje puede ser distinto de común acuerdo entre las partes.
Que tiempo normalmente se
conviene entre la firma de la promesa de compra venta y la Escritura?
El plazo lo establecen
entre las partes de acuerdo a sus necesidades, nosotros como inmobiliaria
estructuramos el negocio y asesoramos a las partes en dichas fechas, acorde a
las condiciones particulares del inmueble y de las partes.
Puedo obtener un crédito
con solo la firma de la promesa de compra venta del inmueble que estoy
adquiriendo?
No. Ya que se es
propietario del bien, a partir del registro de la respectiva escritura pública,
ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
Puedo reclamar con la
promesa, si el vendedor no quiere escritura?
Totalmente si puede
reclamar, ya que tiene unos derechos adquiridos. En caso de desistimiento por
parte del Vendedor, éste deberá devolverle el dinero recibido, más el valor de
las arras establecidas en la promesa de compra venta, y si existe cláusula penal
también la puede hacer efectiva.
Puedo comprar un bien
raíz, en donde uno de los propietarios ha fallecido?
Sí, siempre y cuando ya
se haya registrado la liquidación de la sucesión, o en su defecto ya se hayan
declarado los herederos autorizados por el Juez para llevar a cabo tal
operación
Puedo inscribir junto con
la escritura la figura ¨patrimonio de familia¨
Si, únicamente necesita
informarlo con anticipación a la Inmobiliaria o a la Notaría respectiva.
Pierdo la propiedad, si
se me pierde la escritura?
No, de ninguna manera
pierde la propiedad. Puede pedir copia en la Notaría correspondiente, con la
misma validez que la primera. Lo importante es que la haya registrado
oportunamente.
Puede negarse el
propietario a entregar copia de la escritura de compra, antes de firmar la
promesa de compra de venta?
No debería, inclusive
deberá facilitar el certificado de tradición y libertad. Ya que no representa
ningún perjuicio, ni gasto especial, para éste
Como se distribuye el
pago de gastos notariales y demás que se ocasionen por la negociación
inmobiliaria?
Los gastos notariales se
pagan normalmente entre las partes en iguales proporciones. Los gastos
ocasionados por registro de escritura los cancelan en su totalidad los
Compradores. La Comisión de nuestra Empresa la cancela el Propietario Vendedor
así como los impuestos ocasionados por la Venta, y levantamiento de gravámenes
o limitaciones al dominio vigentes
Los impuestos pendientes
de pago quien los cancela?
Antes de la firma de la
Escritura pública de compra venta, se deben presentar todos los comprobantes de
pago de los impuestos causados ante la Notaría, donde se firmará, en caso
contrario no será viable firmar dicha escritura.