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Preguntas y respuestas compradores y vendedores en una compra Venta de un inmueble


Son numerosas las consultas que, tanto compradores como vendedores nos realizan al momento de llevar a cabo una negociación. Antes de realizar una venta o una compra es necesario asesorarse sobre el proceso completo, para evitarse desagradables sorpresas. A continuación les presentamos algunas preguntas frecuentes:

Como estoy seguro, si el precio, en que deseo vender mi inmueble es el correcto?

El precio de un bien, se establece con base en la ubicación del inmueble, el tiempo de construido, la categoría y el estado tanto del Edificio o Conjunto, como del Inmueble. También es importante tener en cuenta si tiene parqueaderos, depósitos, y servicios adicionales como las zonas comunes y fundamentalmente el metraje según el título de propiedad.

Puedo vender una propiedad embargada?

Si un bien se encuentra embargado, se puede llegar a vender, siempre y cuando el comprador tome a su cargo el embargo existente, lo que implica que éste último asuma los riesgos y costos del mismo. Evidentemente en la mayoría de los casos esta situación, no se va a dar, por lo cual el Vendedor, deberá contar con el Oficio Judicial del levantamiento del embargo, previo a la fecha de la firma de la escritura. Si el comprador va a tomar crédito hipotecario, en el certificado de tradición y libertad deberá constar el levantamiento del Embargo, para que la institución financiera inicie el estudio de títulos.


Puedo vender un inmueble con afectación a vivienda familiar, si aparezco como único propietario?

No, precisamente la razón de ser de esta figura jurídica, es proteger los Derechos Conyugales, adquiridos bien sea por la constitución de una sociedad conyugal, o por la convivencia, por lo cual para vender el inmueble, debe contar con el consentimiento de su cónyuge, quien debe firmar directamente o mediante poder, la promesa de compra venta y demás documentos legales.


Porque y cuando aparece bloqueo en la oficina de instrumentos públicos, del certificado de tradición y libertad?

La matrícula inmobiliaria se bloquea por: a) Trámite en curso, puede ser correcciones a sus anotaciones, b) Por pedido de certificación de dominio. c) Cuando existe un proceso de escrituración traslativa de dominio, o constitución de derecho real sobre el inmueble. D) El primero que registra, y bloquea la matrícula, tiene reserva de prioridad a efecto de poder realizar la escritura para la cual ha solicitado el correspondiente dominio, lo que le brinda la seguridad jurídica por el tiempo que la Ley ha determinado, no puede modificarse el estado de dominio por aparición de alguna medida precautelar: Embargo, etc. O algún otro derecho real, como la constitución de hipoteca, usufructo, servidumbre o cambio de titularidad.

Quien elige el lugar para firmar la promesa de compra venta?

Para comodidad y seguridad de las partes, las Oficinas de la Inmobiliaria, es el sitio apropiado, ya que allí se cuenta con los documentos requeridos para atender todas las solicitudes de las partes. Así mismo la escritura pública de compra venta, se puede firmar en la Notaría establecida por la Inmobiliaria, acordada con las partes previamente, la cual debe constar en la promesa de compra venta. Si el Comprador va a cancelar con crédito hipotecario, la escritura la establece el Banco que otorga el crédito.


Si tengo crédito hipotecario puedo vender el inmueble?

Si puede vender., lo importante es hacer claridad de la forma en que será cancelada la obligación y tramitar el registro del levantamiento de la hipoteca mediante escritura ante la Oficina de Instrumentos Públicos.


Cuál es la comisión que factura la inmobiliaria, por la venta del inmueble?

Contamos con cerca de 80 colaboradores a su servicio. Nuestra comisión es el 3% sobre el valor de la venta, más IVA.


Cuánto tiempo puede requerir la venta del inmueble?

Este período depende de muchos factores: El sector, el Precio, El estado del Inmueble, Las vías de acceso, la Iluminación.

Como puedo ver personalmente, los inmuebles que me interesen:

Debe comunicarse con nosotros al 3188534803 - www.grupoenfincaraizcolombia.co

Que debo tener en cuenta antes de firmar una promesa de compra venta?

Solicitar los certificados de tradición y libertad, directamente ante la Oficina de Instrumentos Públicos, para verificar la perfecta tradición, estado y existencia del inmueble.


Documentos se firman antes de la Escritura?

Normalmente son dos La Promesa de Compra Venta y la Escritura, en algunas ocasiones adicionalmente, se firma Contrato de Separación y Otro Si a la Promesa.

Qué porcentaje del valor del inmueble se paga normalmente en el momento de la firma de la promesa de compra venta?

Normalmente, la parte compradora paga como abono al precio, el 30% del total de la negociación, no obstante, este porcentaje puede ser distinto de común acuerdo entre las partes.

Que tiempo normalmente se conviene entre la firma de la promesa de compra venta y la Escritura?

El plazo lo establecen entre las partes de acuerdo a sus necesidades, nosotros como inmobiliaria estructuramos el negocio y asesoramos a las partes en dichas fechas, acorde a las condiciones particulares del inmueble y de las partes.


Puedo obtener un crédito con solo la firma de la promesa de compra venta del inmueble que estoy adquiriendo?

No. Ya que se es propietario del bien, a partir del registro de la respectiva escritura pública, ante la Oficina de Instrumentos Públicos.


Puedo reclamar con la promesa, si el vendedor no quiere escritura?

Totalmente si puede reclamar, ya que tiene unos derechos adquiridos. En caso de desistimiento por parte del Vendedor, éste deberá devolverle el dinero recibido, más el valor de las arras establecidas en la promesa de compra venta, y si existe cláusula penal también la puede hacer efectiva.


Puedo comprar un bien raíz, en donde uno de los propietarios ha fallecido?

Sí, siempre y cuando ya se haya registrado la liquidación de la sucesión, o en su defecto ya se hayan declarado los herederos autorizados por el Juez para llevar a cabo tal operación


Puedo inscribir junto con la escritura la figura ¨patrimonio de familia¨

Si, únicamente necesita informarlo con anticipación a la Inmobiliaria o a la Notaría respectiva.


Pierdo la propiedad, si se me pierde la escritura?

No, de ninguna manera pierde la propiedad. Puede pedir copia en la Notaría correspondiente, con la misma validez que la primera. Lo importante es que la haya registrado oportunamente.


Puede negarse el propietario a entregar copia de la escritura de compra, antes de firmar la promesa de compra de venta?

No debería, inclusive deberá facilitar el certificado de tradición y libertad. Ya que no representa ningún perjuicio, ni gasto especial, para éste


Como se distribuye el pago de gastos notariales y demás que se ocasionen por la negociación inmobiliaria?

Los gastos notariales se pagan normalmente entre las partes en iguales proporciones. Los gastos ocasionados por registro de escritura los cancelan en su totalidad los Compradores. La Comisión de nuestra Empresa la cancela el Propietario Vendedor así como los impuestos ocasionados por la Venta, y levantamiento de gravámenes o limitaciones al dominio vigentes


Los impuestos pendientes de pago quien los cancela?


Antes de la firma de la Escritura pública de compra venta, se deben presentar todos los comprobantes de pago de los impuestos causados ante la Notaría, donde se firmará, en caso contrario no será viable firmar dicha escritura.