Minutas o Formatos de
Poder General de Representación
Las personas
naturales normalmente realizan sus negocios,
actos jurídicos y sus manifestaciones de voluntad en forma personal y
directa, aunque también pueden actuar válidamente a través de un representante
o apoderado para que en nombre del poderdante realice negocios o actos
jurídicos que vinculen de manera directa a dicho representado.
Los poderes generales
se deben otorgar mediante escritura pública en una notaría o ante notario y
tendrá el valor de un acto sin cuantía o de
costo mínimo, en dicho documento se describirán de manera clara y
explícita los actos que está facultado realizar el representante en nombre del representado.
Usted como poderdante señala o escoge explícitamente las facultades que delega
a su apoderado.
No se puede mediante
poder GENERAL ni mediante poder ESPECIAL otorgar las facultades para testar o
hacer testamento dado que el testamento lo debe otorgar de manera directa y
exclusiva el testador, ya que este es un acto personalísimo del testador.
Si el Apoderado
ejecuta un acto, negocio o manifestación de voluntad en nombre del Poderdante,
que NO esta explicita y claramente facultado mediante el poder general, NO
afecta al representado, NO le genera obligaciones NI derechos, estaría actuando
en nombre propio y no en nombre del Poderdante.
Entre poderdante y
apoderado surge una relación de confianza que se conserva hasta cuando el
poderdante le revoque el poder o fallezca.
La revocación o revocatoria del poder se debe hacer
igualmente mediante escritura pública en cualquier momento. Razón por la cual
cuando el representado va a realizar o ejercer algunas de las facultades
señaladas en el poder general debe allegar una certificación de vigencia del
poder general expedida por la notaria en donde fue elevado a escritura pública
el poder general para verificar que dicho poder no ha sido revocado por el
poderdante y este poderdante sobrevive.
A continuación usted
puede descargar los dos modelos o formatos de poderes generales, para que
considere que facultades o atribuciones (clausulas) le otorga a su apoderado
mediante la escritura pública de poder general. COMUNIQUESE CON NOSOTROS PARA
CONTESTARLE CUALQUIER INQUIETUD AL RESPECTO.
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