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Minutas o Formatos de Poder General de Representación

Minutas o Formatos de Poder General de Representación


Las personas naturales normalmente realizan sus negocios,  actos jurídicos y sus manifestaciones de voluntad en forma personal y directa, aunque también pueden actuar válidamente a través de un representante o apoderado para que en nombre del poderdante realice negocios o actos jurídicos que vinculen de manera directa a dicho representado.

Los poderes generales se deben otorgar mediante escritura pública en una notaría o ante notario y tendrá el valor de un acto sin cuantía o de  costo mínimo, en dicho documento se describirán de manera clara y explícita los actos que está facultado realizar el representante en nombre del representado. Usted como poderdante señala o escoge explícitamente las facultades que delega a su apoderado.

No se puede mediante poder GENERAL ni mediante poder ESPECIAL otorgar las facultades para testar o hacer testamento dado que el testamento lo debe otorgar de manera directa y exclusiva el testador, ya que este es un acto personalísimo del testador.

Si el Apoderado ejecuta un acto, negocio o manifestación de voluntad en nombre del Poderdante, que NO esta explicita y claramente facultado mediante el poder general, NO afecta al representado, NO le genera obligaciones NI derechos, estaría actuando en nombre propio y no en nombre del Poderdante.

Entre poderdante y apoderado surge una relación de confianza que se conserva hasta cuando el poderdante le revoque el poder o fallezca.

La revocación  o revocatoria del poder se debe hacer igualmente mediante escritura pública en cualquier momento. Razón por la cual cuando el representado va a realizar o ejercer algunas de las facultades señaladas en el poder general debe allegar una certificación de vigencia del poder general expedida por la notaria en donde fue elevado a escritura pública el poder general para verificar que dicho poder no ha sido revocado por el poderdante y este poderdante sobrevive.


A continuación usted puede descargar los dos modelos o formatos de poderes generales, para que considere que facultades o atribuciones (clausulas) le otorga a su apoderado mediante la escritura pública de poder general. COMUNIQUESE CON NOSOTROS PARA CONTESTARLE CUALQUIER INQUIETUD AL RESPECTO.

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