La
constitución de las garantías tales como la prenda, la hipoteca y la fianza
dependerán de la obligación, las posibilidades del deudor y la voluntad del
acreedor en la relación jurídico negociable; recordemos que la prenda y la
hipoteca se constituyen sobre bienes, la primera respecto a bienes muebles y la
segunda sobre bienes raíces, por su parte la fianza es aquella en la cual una
persona responde por una obligación ajena.
Como se
mencionaba anteriormente la constitución de cada garantía depende de la
situación de las partes en la relación jurídica, que si el deudor no cuenta con
bienes, este podrá asegurar el cumplimiento de la obligación con una fianza, es
decir, que en caso de incumplimiento será un tercero quien responderá.
La ventaja de
la prenda y de la hipoteca es el hecho de que el acreedor cuenta con la
posibilidad de pagarse con el bien, la obligación en caso de incumplimiento, en
ambos casos estamos frente a derechos reales, mientras que en la fianza se
corre el riesgo de insolvencia del fiador a la hora de requerir la garantía. En
cuanto a sus características todos son contratos accesorios al contrato
principal.
Si de escoger
cual garantía es la más eficaz en el caso de respaldar una obligación, se
podría decir que la hipoteca; recordemos que la hipoteca es un derecho real al
igual que la prenda, es decir, que este donde este el bien, este se encuentra
con el gravamen y acreedor puede perseguirlo.
Otra de las
ventajas de constituir hipoteca y no prenda es el hecho de que en caso de
incumplimiento del deudor, es más rentable para el acreedor pagarse con un bien
raíz que se va valorizando con el tiempo que con un bien mueble que por lo
general se desvaloriza.
Ahora bien,
como ya se mencionó esto dependerá también del monto de la obligación porque
obviamente una persona no se puede someter una hipoteca cuando la obligación es
realmente el pago de un pequeño valor, la garantía debe ser proporcional a la
obligación.
Lo importante
siempre es respaldar los contratos con una garantía que asegure el cumplimiento
de la obligación, o que sirva para que el acreedor en caso de incumpliendo del
deudor pueda recuperar lo invertido.
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