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Englobe o desenglobe de dos o más predios

Registro de las modificaciones que ocurran en los linderos de los predios ya sea por una acción de agregación (englobe) o segregación (desenglobe) sin estar condicionado al cambio de propietario o poseedor.

Desengloble de no propiedad horizontal.

Es el procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor. (División de un inmueble en dos o más predios).

Desenglobe de Predios Sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal o Condominios.

Inscripción en el censo catastral de los cambios de un predio por segregación de otros predios por Régimen de Propiedad Horizontal con o sin cambio de propietario o poseedor. División de un inmueble en dos o más predios (Propiedad Horizontal - apartamentos, locales, garajes, depósitos, centros comerciales.

Englobe

Unión de dos o más predios. Procedimiento mediante el cual cambian las características de los predios, por agregación de unos con otros, con o sin cambio de propietario o poseedor. Es decir, por la unión de uno o más inmuebles que tienen un lindero común, en un solo predio. Sirve para mantener actualizado el censo predial y para que le sea asignado a cada predio o inmueble la dirección oficial, la cédula catastral, el CHIP y los avalúos respectivos entre otros

Pasos para realizar este trámite:
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o, poder especial mediante memorial dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En este caso quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá comparecer personalmente ante la Entidad o ante notario o ante cualquier autoridad autorizada para el efecto.
Adicionalmente:

Para desagregación de los linderos (desenglobe) de desarrollos urbanísticos y zonas de cesión:

Fotocopia de la escritura pública, debidamente registrada, mediante la cual se protocolizó el desarrollo urbanístico o loteo.
Original del plano de urbanismo (En medio magnético, formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. Este requisito se debe solicitar ante la Curaduria Urbana donde se tramitó la licencia de urbanismo.

Para desagregación de los linderos (desenglobe) de predio sometido al régimen de propiedad horizontal o condominios:

Fotocopia de la escritura pública, debidamente registrada, que contenga el reglamento de propiedad horizontal, así como sus reformas si las hay.
Original del plano de localización, (En medio magnético, en formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, el cual debe contener la planta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos y alinderamiento del lote. El archivo debe tener solo dos niveles, uno con el lote y el otro con los polígonos de construcción en una sola línea.
Archivo que contenga la relación de unidades prediales a desenglobar con su correspondiente coeficiente y folio de matrícula inmobiliaria asignado por la oficina de registro respectiva o plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría

Para desagregación de los linderos del predio (Desenglobe),

Presentar la fotocopia de la escritura pública de loteo o venta parcial debidamente registrada
En caso que el predio matriz o su segregado tenga un área mayor a 500 m2, adjuntar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. Este requisito aplica también en caso de Englobes

Para segregación de los linderos del predio (Englobe)

Presentar la fotocopia de la escritura pública, debidamente registrada, mediante la cual se protocolizó el englobe

Radicar los documentos en los siguientes puntos de atención para realizar trámites hasta de diez unidades prediales:

SuperCADE Américas
SuperCADE Bosa
SuperCADE CAD
SuperCADE Suba
SuperCADE 20 de Julio

Como respuesta se obtiene el registro actualizado de los linderos de los predios en las bases catastrales en 30 días hábiles.
Tenga en cuenta:
El trámite no tiene costo.

Debe solicitar la cita por medio del correo de la UAECD contactenos@catastrobogota.gov.co o vía telefónica, comunicándose  al  2 34 76 00 extensión 7600 para tramites de englobe y desenglobe que incluya más de 10 unidades prediales

El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales si se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).

Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.

El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

Medios de prueba. (Artículo 5 resolución 405 de 2015)
•    De la existencia y representación legal. La existencia y representación legal de las personas jurídicas se acreditará a través del certificado expedido por la respectiva Cámara de Comercio, el cual será consultado por la Entidad en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), o en el Registro Único Empresarial (RUE), sin perjuicio que la persona los pueda aportar.
•    Del derecho de dominio. La propiedad se prueba con la inscripción del título en la  respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (Artículo 756 del Código Civil)
•    De la posesión. La posesión se acreditará conforme a lo dispuesto en el Código Civil y de Procedimiento civil, para lo cual podrá aportar, entre otras pruebas, el recibo de pago de servicios públicos domiciliarios, declaración y pago de impuesto predial, facturas, declaración extrajuicio, certificación de la Junta de Acción Comunal, promesa de compraventa simple con firma de los otorgantes y testigos.
•    De la calidad de heredero o cónyuge superstite. La calidad de heredero o cónyuge supérstite se acreditará con fotocopia legible del certificado de defunción del propietario o poseedor acompañada de los documentos que acrediten la calidad de heredero de acuerdo con los órdenes sucesorales o la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente supérstite.
•    El locatario deberá acreditar autorización expresa del propietario o poseedor para adelantar el trámite de que se trate, mediante escrito que deberá contener presentación personal.Resolución 405 de 2015

El formato de revisión de documentos de  Formato de revisión de información Englobes y Desenglobes No Propiedad Horizontal y  Formato de revisión de información Desenglobes Propiedad Horizontal permite conocer el análisis de los documentos solicitados. Éste formato será diligenciado únicamente por el servidor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el momento de ser atendido el ciudadano, para radicar sus documentos
La UAECD verificará la propiedad y demás información jurídica a través de la Ventanilla Única de Registro (VUR). En consecuencia, no se exigirá al interesado certificado de tradición y libertad para demostrar la calidad de propietario del predio (Parágrafo del Artículo 9, Decreto Ley 0019 de 2012 sin perjuicio que la persona los pueda aportar).

En el  evento de que el aplicativo presente daños que no permitan la consulta de documento, o el certificado sea expedido por Entidad o Cámara de Comercio diferente a la de Bogota D.C., el propietario o poseedor deberá anexar original o fotocopia legible del Certificado de existencia y representación legal .

En virtud de lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 9ª del Decreto Ley 0019 de 2012, a partir del 1 de Enero de 2013, la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD - no exigue la presentación del certificado de Tradición y Libertad del inmueble, para adelantar trámites o procedimientos catastrales.

Para desenglobes de propiedad horizontal que tengan más de diez unidades deberá agendar cita en la línea 3347600 Ext. 7600, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de manera personal en el SuperCADE CAD segundo piso de forma virtual, en la página web de la entidad Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , al correo institucionalconctactenos@catastrobogota.gov.co

Los documentos podrán se aportados en medio físico o medio magnético (disco compacto formato PDF).
Soporte legal:

Resolución 405 de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos para los trámites de bienes y servicios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Ley 019 del 2012 Artículo 9 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Resolución 1055 de 2012 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 70 del 4 de febrero de 2011".

Resolución 70 de 2011, (Artículos 117,118,122,129, 137) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 70 del 4 de febrero de 2011".

Ley 14 de 1983 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones"

visite http://portel.bogota.gov.co


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