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Cambio de propietario o poseedor de un bien inmueble

Actualización del nombre y documento de él (los) propietario(s) de un predio o una mejora en las bases catastrales, conforme a los cambios que se presentan en la propiedad o posesión del predio o mejora tomando como base los documentos justificativos de dominio.

El cambio de nombre se realizará de forma automática siempre y cuando la solicitud no amerite un estudio de títulos o visita al predio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Pasos para realizar este trámite:
Radicar los siguientes documentos:

Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o, poder especial mediante memorial dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En este caso quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá comparecer personalmente ante la Entidad o ante notario o ante cualquier autoridad autorizada para el efecto.


Acercarse a uno de los siguientes puntos de atención:

SuperCADE Américas
SuperCADE Bosa
SuperCADE CAD
SuperCADE Suba
SuperCADE 20 de Julio

Como respuesta recibirá una certificación catastral actualizada.

Tenga en cuenta:

Este trámite no tiene costo.

El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales si se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).

Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.

El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

El cambio de nombre entre poseedores procederá previa visita técnica al predio de interés.

El cambio de nombre se realizará en caso de: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nuda propiedad, dación en pago, etc.).

No se podrá realizar el cambio de nombre del propietario cuando la anotación que lo sustente se trate de hipoteca, cancelación de hipoteca, usufructo, afectación a vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, embargo, iniciación de proceso de sucesión, cancelación de embargo, o cualquier otra limitación al derecho de dominio del predio.

Medios de prueba. (Artículo 5 resolución 405 de 2015)

•    De la existencia y representación legal. La existencia y representación legal de las personas jurídicas se acreditará a través del certificado expedido por la respectiva Cámara de Comercio, el cual será consultado por la Entidad en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), o en el Registro Único Empresarial (RUE), sin perjuicio que la persona los pueda aportar.
•    Del derecho de dominio. La propiedad se prueba con la inscripción del título en la  respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (Artículo 756 del Código Civil)
•    De la posesión. La posesión se acreditará conforme a lo dispuesto en el Código Civil y de Procedimiento civil, para lo cual podrá aportar, entre otras pruebas, el recibo de pago de servicios públicos domiciliarios, declaración y pago de impuesto predial, facturas, declaración extrajuicio, certificación de la Junta de Acción Comunal, promesa de compraventa simple con firma de los otorgantes y testigos.
•    De la calidad de heredero o cónyuge superstite. La calidad de heredero o cónyuge supérstite se acreditará con fotocopia legible del certificado de defunción del propietario o poseedor acompañada de los documentos que acrediten la calidad de heredero de acuerdo con los órdenes sucesorales o la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente supérstite.
•    El locatario. deberá acreditar autorización expresa del propietario o poseedor para adelantar el trámite de que se trate, mediante escrito que deberá contener presentación personal. Resolución 405 de 2015

La UAECD verificará la propiedad y demás información jurídica a través de la Ventanilla Única de Registro (VUR). En consecuencia, no se exigirá al interesado certificado de tradición y libertad para demostrar la calidad de propietario del predio (Parágrafo del Artículo 9, Decreto Ley 0019 de 2012 sin perjuicio que la persona los pueda aportar).

En el evento de que el aplicativo presente daños que no permitan la consulta de documento, o el certificado sea expedido por Entidad o Cámara de Comercio diferente a la de Bogotá D.C., el propietario o poseedor deberá anexar original o fotocopia legible del Certificado de existencia y representación legal .

Los documentos podrán se aportados en medio físico o medio magnético (disco compacto formato PDF).
Soporte legal:
Resolución 405 de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos para los trámites de bienes y servicios a cargo de la UAECD y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Ley 019 del 2012 Artículo 9 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Resolución 70 del 2011 "Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral".
Resolución 1055 de 2012 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 70 del 4 de febrero de 2011".

Ley 14 de 1983 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones"

Tomado http://portel.bogota.gov.co


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